Términos del servicio

 

CONDICIONES GENERALES
DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE
REPATRIACION EXEQUIAL INTERNACIONAL


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:

En caso de fallecimiento de cualquiera de los clientes titulares de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S que se ajusten a las condiciones y términos establecidos en el presente contrato, se obliga a la prestación total de los servicios de repatriación del cuerpo y/o cenizas del fallecido, desde cualquier parte del mundo hasta su país de origen; en el país de origen a la ubicación del cuerpo y/o cenizas en la ciudad de destino que haya definido la familia y, en la ciudad de destino, por reembolso y contra facturas originales de una entidad legalmente establecida para la prestación de estos servicios, hasta la suma de dos mil quinientos dólares (US$ 2.500), para la atención del servicio funerario del cuerpo y/o cenizas.

 PARAGRAFO 1: En aquellos casos que por fuerza mayor PRAYS ASISITENCIA COLOMBIA S.A.S no pueda prestar estos servicios, reembolsará contra facturas originales de la entidad prestadora del servicio contratada por la familia, hasta por la suma definida en la cláusula CUARTA del presente contrato.

 PARAGRAFO 2: Los clientes titulares de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S hacen referencia a personas de nacionalidad latinoamericana, centroamericana, mexicana y de las Islas del Caribe.

 PARAGRAFO 3.- El lugar de destino hace referencia a cualquier ciudad del país de origen que defina la familia del cliente fallecido.

 PARAGRAFO 4.- Se considera fuerza mayor:

  • Las especiales características administrativas o políticas de un país determinado, eventos de la naturaleza, condiciones de guerra, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, y cualquier otro hecho que no se califique como frecuente o periódico, y contemple los caracteres de imprevisible e irresistible, es decir, que además de no haberse podido prever, sea imposible evitar que el hecho suceda, y que generen como efecto o resultado una imposibilidad en PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S para intervenir en la prestación del servicio solicitado.
  • Las fallas en las redes externas de telecomunicaciones, comprobables ante la empresa de teléfonos del lugar, que imposibiliten a los familiares o acompañantes del cliente titular fallecido solicitar de manera inmediata la asistencia por teléfono.
  • Cuando PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S no pueda autorizar el servicio por no poder verificar la afiliación y/o las causas del fallecimiento, y posteriormente se establece.
  • Cuando la identificación del cliente titular fallecido esté sujeta a investigación adelantada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 CLAUSULA SEGUNDA - DEFINICIONES:

Para los efectos de este contrato se entenderá por:

  • CLIENTE TITULAR DEL CONTRATO:

Es la persona natural que celebra el contrato para beneficio de la persona por el definida y, es el contacto ante la Compañía cuando fallezca dicho beneficiario en el exterior.

  • CLIENTE BENEFICIARIO DEL CONTRATO:

Es la persona que se encuentra en el exterior y a quien corresponden los derechos derivados del presente contrato.

  • RED DE SERVICIOS:

Se entiende como tal el conjunto de entidades de servicios que conforman la Red a nivel nacional en convenio de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S

 CLAÚSULA TERCERA. - COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE REPATRIACION:

Los servicios de Repatriación de restos mortales comprenden:

  • TRASLADO DE LOS RESTOS MORTALES PARA INHUMACION O CREMACION:
    • Trámites legales y traslados locales.
    • Ubicación del cuerpo en un Cofre metálico ajustado a los requisitos de normativa internacional de transporte de restos mortales.
    • Traslado aéreo del cofre metálico hasta el aeropuerto, en el país de origen del fallecido, que tenga autorizada la recepción de vuelos internacionales.
    • Traslado aéreo o terrestre del cuerpo desde el aeropuerto hasta la ciudad de destino que haya definido el titular del contrato o la persona autorizada por el titular del contrato.
  • TRASLADO DE CENIZAS DE LOS RESTOS CREMADOS EN EL EXTERIOR:

La decisión de CREMACION es opcional del titular del contrato o la persona autorizada por el titular del contrato, siempre y cuando, el fallecimiento del beneficiario no sea por enfermedad infectocontagiosa o causa violenta, eventos en los cuales la decisión es tomada por las autoridades administrativas o judiciales según corresponda al país donde haya fallecido.

Los servicios de Cremación comprenden:

  • Trámites legales y traslados locales hacia el sitio donde se vaya a efectuar la cremación.
  • El acto de cremación.
  • Ubicación de las cenizas en un cenizario.
  • Traslado aéreo del cenizario hasta la ciudad de destino que haya definido el titular del contrato o la persona autorizada por el titular del contrato.

La responsabilidad de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S se limita hasta la prestación de los servicios aquí descritos.

CLAUSULA CUARTA. - LIMITE DE COBERTURA CUANDO LA REPATRIACION SEA POR FUERZA MAYOR:

Cuando por fuerza mayor, según definición en el parágrafo 4 de la cláusula primera del presente contrato, PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S no pueda prestar los servicios de repatriación aquí definidos, ésta se obliga a reembolsar en dinero, hasta por la suma equivalente a novecientos (900) salarios mínimos diarios legales vigentes moneda colombiana o su equivalente en dólares americanos.

 CLAUSULA QUINTA: EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS CLIENTES TITULARES:

La edad de ingreso es de un año (1) hasta sesenta y cuatro (64) años más trescientos sesenta y cuatro (364) días y, su permanencia, hasta los setenta y cuatro (74) años más trescientos sesenta y cuatro (364) días.

 CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.

La vigencia del contrato es de un (1) año.

 CLAUSULA SEPTIMA: FECHA DE INICIO DE VIGENCIA:

Inicia a partir de las setenta y dos (72) horas del día del diligenciamiento y envío a PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S del certificado de afiliación.

 CLAUSULA OCTAVA: PERIODO DE CARENCIA:

  • A partir del inicio de vigencia del contrato cuando ocurra el fallecimiento por muerte accidental.
  • A partir del día cuarenta y seis (46) del inicio de vigencia del contrato, cuando ocurra el fallecimiento por causa de cualquier enfermedad diferente de CANCER, SIDA y ENFERMEDADES GRAVES.
  • A partir del día 181 del inicio de vigencia del contrato cuando ocurra el fallecimiento por cualquier enfermedad incluyendo ENFERMEDADES GRAVES, excepto CANCER Y SIDA.
  • A partir del día 366 incluyendo todas las enfermedades.

 CLAUSULA NOVENA: ENFERMEDADES GRAVES:

Se consideran ENFERMEDADES GRAVES:

  • ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR O APOPLEJIA:

Se entiende como aquel complejo sintomático, secundario a patología vascular cerebral trombótica, embólico, oclusivo y/o hemorrágico, que se manifiesta con deficiencias motoras y/o sensoriales que producen secuelas neurológicas por más de veinticuatro (24) horas y de naturaleza permanente, correspondientes al área lesionada y en muchos casos, con trastornos del estado de conciencia.

  • INSUFICIENCIA RENAL:

Es la falla crónica e irreversible de la función de ambos riñones por daño real permanente. Como resultado de esta falla es necesario instaurar diálisis o llevar a cabo trasplante renal.

  • INFARTO AL MIOCARDIO

Se entiende como tal la muerte de un grupo de células miocárdicas a consecuencia de la supresión de la circulación que les pertenece en el músculo cardíaco.

  • TRANSPLANTE DE ORGANOS VITALES

Se entiende como la implantación de un órgano vital, (riñón, corazón, pulmón, hígado y páncreas) proveniente de otro cuerpo humano (donante).

CLAUSULA DECIMA: EXCLUSIONES:

No son objeto de cobertura de este contrato las prestaciones y los hechos siguientes:

  • Los servicios que el titular del contrato o la persona autorizada por el titular del contrato haya concertado por su cuenta, sin el previo consentimiento de la entidad operadora del servicio, salvo en caso de fuerza mayor, según definición en el presente contrato.
  • Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales, aerolitos y tsunami.
  • Actos de guerra interior o exterior, hechos o actuaciones de las fuerzas o cuerpos de seguridad, manifestaciones, insurrecciones, asonadas, motines o tumultos populares, hechos derivados de terrorismo o explosiones.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
  • Los derivados de la energía nuclear radioactiva.

CLAÚSULA DECIMA PRIMERA: COSTO ANUAL DEL CONTRATO Y COMO SE CONTRATA:

Se contrata a través de la página web www.prays.com.co y su costo anual, el cual debe realizarse en un solo pago, es el que se especifica en dicha página.

 CLAÚSULA DECIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO:

  • PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S queda relevado de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del titular del contrato o de la persona autorizada por el titular del contrato, no pueda efectuar las prestaciones específicamente previstas en este contrato.
  • PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S no es responsable de los incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.

CLAÚSULA DECIMA TERCERA: PROTOCOLO DE CONTACTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.

Para todos los efectos, el titular del contrato o la persona autorizada por el titular del contrato siempre deberá comunicarse con La Central de Servicios de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S en los siguientes teléfonos:

  • Bogotá - Colombia: PBX: (571) 6260836
  • Celulares: 3116445334 - 3132525247
  • Correo electrónico:  coordinacion@matrixassist.com.co

SOLICITUD DE DATOS BÁSICOS:

En la recepción de la llamada, el Operador de turno solicitará la siguiente información:

            - Nombre y teléfono de la persona que hace el contacto.

            - Nombres del beneficiario fallecido.

            - Número de cédula del beneficiario fallecido.

            - Causas de fallecimiento.

            - Lugar donde falleció.

            - Lugar en donde se encuentra el cuerpo.

            - Nombre y teléfono del contacto en el exterior.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROCESO PARA EL REEMBOLSO EN CASO DE FUERZA MAYOR:

Si como resultado de un evento de fuerza mayor debe procederse por reembolso, el titular del contrato o la persona autorizada por el titular del contrato, deberá comunicarse directamente con la Central de Asistencia de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S, quien le suministrará un código de autorización, a través del cual, debe remitir todas las facturas originales de los desembolsos realizados junto con los documentos legales que son expedidos dentro de este proceso. Todos los documentos mencionados deben venir debidamente apostillados.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya formalizado totalmente la reclamación, se procederá al reembolso respectivo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. - MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO.

Toda modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y de común acuerdo entre LAS PARTES. Las eventuales fallas o tolerancias de cualquier incumplimiento no constituyen o se pueden interpretar como una modificación a los términos del presente Contrato.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. - RENOVACION DEL CONTRATO:

La renovación del presente contrato sólo se podrá llevar a cabo con una antelación no menor a un (1) mes a la fecha de su vencimiento. Si la renovación es solicitada en fechas posteriores a su vencimiento, sólo en el evento que dicha solicitud se encuentre dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento, se expedirá como renovación. En caso contrario, es decir, que excede a los treinta (30) días en mención, se considerará como un contrato nuevo. 

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO:

El Contrato terminará al configurarse alguna de las siguientes causas:

  • Por no renovación del contrato.
  • Por revocación del contrato por parte del titular del contrato.
  • Por revocación del contrato por parte de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S
  • Cuando el beneficiario del contrato cumpla los setenta y cinco (75) años.
  • Por decisión unilateral de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S cuando exista dolo o mala fe en la información suministrada por el titular del contrato. 

PARAGRAFO:

  1. Si el titular del contrato es quien solicita la terminación del contrato, ello ocurrirá en la fecha de recibo de la solicitud escrita por parte de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S
  2. PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S puede notificar al titular del contrato de su terminación, mediante noticia escrita enviada a la última dirección de correo electrónico conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. - CESION DEL CONTRATO. -

Este contrato sólo responderá por los servicios y coberturas en ella contratadas en beneficio de la persona definida por el titular del contrato. En consecuencia y para los fines del presente contrato, se considerará nulo y sin valor alguno, cualquier traspaso parcial o total de la misma.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. - JURISDICCION:

Para todos los efectos, el presente contrato queda sometido a la jurisdicción colombiana. 

CLAUSULA VIGESIMA. - PROTECCION DE DATOS:

El titular del contrato es consciente, que los datos que se obtengan en virtud de este contrato pasarán a formar parte de una base de datos propiedad de PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S, cuya finalidad es la gestión de la presente relación comercial, así como un fin operativo, estadístico y de valoración de riesgos y, que estos datos son necesarios para la relación contractual y el no suministro de ellos significaría la imposibilidad de mantenerla.

Así mismo, el titular del contrato queda informado y consciente que sus datos pueden ser utilizados por PRAYS ASISTENCIA COLOMBIA S.A.S para la contratación o aplicación a otros productos y servicios de ésta, así como para el envío de ofertas comerciales, productos o servicios, personalizados o no. Este envío podrá efectuarse por cualquier medio (correspondencia, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático).